Lo que es legal en otros lugares del estado, como el País Vasco, Cataluña o Aragón, se prohíbe en Madrid.
El pasado martes 15 dio comienzo la vista oral del juicio por el cierre, en 2003, del periódico vasco Egunkaria, contra el criterio fiscalía del Estado, que solicitó el archivo definitivo por falta de pruebas, y de hecho no está formulando pregunta alguna en el juicio.
El sábado 19 de diciembre se han convocado manifestaciones en diversos lugares del Estado, en defensa de los encausados y por la apertura del diario, como se ha venido realizando desde el cierre, en un ejercicio de la libertad de expresión y manifestación consagradas en la Constitución Española.
En Madrid se comunicó a la Delegación del Gobierno la realización de una manifestación con el mismo fin por las calles del centro, que fue prohibida por aquélla porque molestaría a las familias que se acercasen al mercado navideño de la Plaza Mayor o a ver la muestra comercial de Cortilandia, cuando en el recorrido propuesto no figuraban estos lugares. En su resolución la Delegación del Gobierno en Madrid iba más allá, sentenciando, antes incluso del inicio del juicio, “la pertenencia de Egunkaria a un ‘proyecto terrorista’, tanto desde el punto de vista de la financiación como de la divulgación del ideario terrorista”.
Recurrida la prohibición ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste ha emitido un fallo que desestima el recurso y mantiene la prohibición. Entre sus argumentos podemos destacar que “El contenido del límite previsto en el art. 21.2 CE, la ‘alteración del orden público con peligro para personas o bienes’ se colma en el supuesto que nos ocupa, habida cuenta de que, en efecto, el momento y lugar pretendido por los convocantes, 19 de diciembre del corriente, sábado, a las 17,30 en la Puerta del Sol y otras calles del centro de la capital, ‘en el que se dan cita en la zona un gran número de familias y menores que acuden...’ produciría una situación de hecho de alteración del orden en sentido material en lugar de tránsito público, con peligro para personas y bienes…, porque tampoco previó, ni ofreció servicio de orden alguno que garantizara el mantenimiento del orden público material”.
De esta sentencia podemos extraer algunas conclusiones, todas ellas preocupantes por lo que significa un recorte, de hecho, del presunto estado de derecho:
- El ejercicio de la libertad de manifestación supone, para el TSJM, una alteración del orden público y un peligro para personas y bienes, ignorando que la manifestación solicitada era de carácter pacífico y los convocantes no tienen antecedentes de haber provocado desórdenes.
- Se delega en los convocantes la responsabilidad de “garantizar el orden público”, lo que creíamos competía a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, convirtiendo lo que es un servicio de orden para el normal funcionamiento de la manifestación, en un dispositivo para el mantenimiento del orden público, lo que, además de inaceptable, es contrario al ordenamiento jurídico y de la seguridad.
- Lo que es legal en otros puntos del estado, como Bilbao, Barcelona o Zaragoza, es considerado ilegal por Gobierno y Jueces en Madrid. Incluso en la vista oral del recurso la abogacía del Estado cuestionó que ciudadanos de Madrid pudieran interesarse por el cierre de un periódico vasco.
Consideramos que estas decisiones, que no pueden ser recurridas en vía jurisdiccional, suponen una violación del derecho de expresión y manifestación, al impedir que en Madrid se pueda ejercer la solidaridad y el apoyo con los encausados en un proceso cargado de irregularidades, y que probablemente finalice con la absolución de los encausados.
Plataforma en Madrid en apoyo a Egunkaria
Madrid 18 de diciembre de 2009
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