viernes, 26 de marzo de 2010

PARALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA CENTRAL TERMICA DE MORATA DE TAJUÑA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la Autorización Administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental de la central térmica de Morata de Tajuña. El recurso fue presentado por Ecologistas en Acción en el año 2006 y la sentencia equivale a la paralización administrativa de la central.

Sentencia que anula la Autorización Administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental de la central térmica de Morata de TajuñaLa Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado, en una sentencia fechada el 17 de diciembre de 2009 y que ha sido recientemente notificada a las partes, el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la central térmica de gas en ciclo combinado prevista en Morata de Tajuña. Con esta sentencia quedan anuladas dos resoluciones administrativas. La primera es la Declaración de Impacto Ambiental emitida el día 7 de febrero de 2005 por la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio climático, la segunda es de fecha 27 de marzo de 2006 y se concede Autorización Administrativa a la citada central por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En sus “Fundamentos de Derecho” el Tribunal entiende que Ecologistas en Acción tiene un “interés directo” para impugnar los actos administrativos reseñados, lo que le permite actuar contra dichos actos por estar plenamente legitimada para ello. Este hecho ya fue apreciado anteriormente por el Tribunal Supremo a la misma asociación en un recurso similar realizado contra la central térmica de Aceca (Toledo). Entiende también el tribunal que Ecologistas en Acción procedió con respeto a los mecanismos legales establecidos.

En lo relativo a los aspectos esenciales de la demanda, el TSJM juzga que se debió conceder la Autorización Ambiental Integrada (AAI) , que debe otorgar la Comunidad Autónoma de Madrid, antes de obtener la Autorización Administrativa ya que la instalación de Morata debía haber sido considerada como “Instalación Nueva” y no como “Instalación Existente” de acuerdo con lo establecido por la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación del año 2002. La central carece todavía de la citada AAI y dispone no obstante de Autorización Administrativa desde 2006. A juicio de Jaime Doreste, coordinador del grupo de abogados que prepararon la demanda y representante de Ecologistas en Acción en la causa, “es evidente que una central que todavía no ha iniciado su construcción y que carece de proyecto de ejecución, no puede considerarse de ningún modo una instalación que ya existía en 2002 cuando se aprobó la ley”.

Se extiende también la sentencia en largas consideraciones sobre la aplicación o no de lo establecido por el reglamento de Instalaciones Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sobre la distancia de dicha central al núcleo principal de población (que es de 1.500 m), sobre la necesidad de redactar un Plan Parcial, sobre la necesidad de ubicación alternativa de la planta o no,….para concluir que la Declaración de Impacto Ambiental también es nula.

Para Ladislao Martínez, portavoz de la plataforma Térmicas No-Aire Limpio coordinadora de la que forma parte Ecologistas en Acción con diversos grupos vecinales y sociales, “esta sentencia devuelve a la central térmica de Morata de Tajuña a la situación en que se encontraba en el año 2000, cuando se inició el procedimiento”. Pidió además a la Administración y a Morata de Energía “que no recurran el auto y que entierren definitivamente el proyecto ya que este tipo de centrales no son necesarias para atender la demanda futura de electricidad y además cuentan con un notable rechazo social e institucional”. Señaló que, además de los grupos sociales presentes en la plataforma, todos los grupos municipales del ayuntamiento de Moarata se han opuesto reiteradamente al proyecto, llegando a realizar un encierro de varios días contra la central, y todos los grupos de la Asamblea regional de Madrid aprobaron una moción de rechazo al mismo proyecto.

VER SENTENCIA

Ecologistas en Acción

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