viernes, 18 de enero de 2013

EL BLINDAJE DE LA CONSTITUCION MONARQUICA DE 1978

Ponencia presentada por Doris Benegas en las Jornadas del Puente Constituyente celebradas en Madrid del 6 al 9 de Diciembre de 2012

 

Este blindaje o imposibilidad de Reformar la Constitución Española en lo esencial es la herencia que nos dejó el continuismo del Régimen Franquista.

 

El Régimen de Franco ha sido una de las dictaduras más crueles y sanguinarias de la historia reciente. Una de las cosas que más preocupó siempre a Franco fue dejar atada la sucesión, es decir, la continuidad de su régimen. Esa fue una constante, como también lo fueron el aniquilar a la oposición política y que no se exigieran responsabilidades a los autores de las atrocidades de su régimen.

 

Así el 26.07.1947 fue aprobada la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, con carácter de Ley Fundamental del Régimen. En ella se declara que el Estado de España es un Reino, que Franco ostenta la Jefatura de Estado hasta su muerte o incapacidad y que a él mismo compete elegir a su sucesor dentro de la familia Real. Ese sucesor, según esa Ley, se someterá a los principios del Movimiento Nacional y a las Leyes Fundamentales; en caso contrario, podrá ser destituido.

 

El 25.08.1948 hubo un encuentro entre Franco y Don Juan de Borbón en el que acordaron que Juan Carlos, entonces Juanito, viniera a estudiar a España bajo los auspicios de Franco, lo que así se hizo.

 

El 23.07.1969 Juan Carlos juró como sucesor de Franco a título de Rey los principios fundamentales del Movimiento ante las Cortes franquistas, así pasó a ser Príncipe de España. Su ambición de poder nunca se quedó corta pues los “derechos sucesorios” los ostentaba en ese momento su padre Don Juan (hijo de Alfonso XIII) quien no renunciará a esos derechos a favor de su hijo hasta el 14.05.1977. Juan Carlos fue proclamado Rey por las Cortes franquistas el 22.11.1975, dos días después de morir Franco. Se cumplirían así los designios del dictador.

 

A partir de esos momentos se intensifican los movimientos conducentes a lavar la cara al Régimen con miras a la incorporación del Estado Español al entonces Mercado Común Europeo.

 

En 1976 se aprueba la Ley de Asociaciones Políticas y empiezan a inscribirse los Partidos Políticos. El Rey destituye a Arias Navarro y nombra en Julio de 1976 como Presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, que había sido durante el Gobierno de Arias Navarro Secretario General del Movimiento.

 

En Abril de 1.977, tras entrevistarse Suárez con los partidos Políticos, se legaliza al PCE, cuando éste ya ha aceptado la Monarquía, renunciando a su pretensión republicana. Por aquél entonces es cuando se da la comparecencia de Santiago Carrillo escoltado por la Bandera roja del PCE y la roja y gualda del régimen franquista.

 

El 15 de diciembre de 1976 se sometió a Referéndum la llamada Ley de Reforma Política que previamente, el 08.10.1976 había sido aprobada por el Consejo Nacional del Movimiento. Fue aprobada por mayoría de los votantes (92%) con una participación del 77%, y sancionada por el Rey el 04.01.1977. En ella se dice que la democracia en el Estado Español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo y que los derechos de las personas son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. Se establecen dos Cámaras en las Cortes; el Congreso de los Diputados y el Senado, reservándose al Rey la potestad de designar un número de senadores de hasta la quinta parte de los elegidos. Se atribuye al Gobierno la facultad de Regular las primeras Elecciones a Cortes. (Real Decreto 2636/1976 de 24 de Noviembre (BOE 24.11.1976) y la Ley 1/77 de 4 de Enero para la Reforma Política (BOE 05.01.1977).

 

Bajo esas normas franquistas, el 15.06.1977 se celebraron las primeras elecciones generales, sin que de ningún modo tales elecciones se hubieran convocado con carácter constituyente. El Congreso queda constituido por los siguientes diputados: 165 de Unión de Centro Democrático (34,44% de los votos), 118 del Partido Socialista Obrero Español (29,32% de los votos), 20 del Partido Comunista de España (3 del PSUC) (9,33% de los votos), 16 de Alianza Popular (8,33% de los votos), 6 del Partido Socialista Popular (4,46€ de los votos), 11 del Pacte Democratic per Catalunya (2,81% de los votos), 8 del Partido Nacionalista Vasco (1.62% de los votos), 2 de Unió Centre i Democracia Cristiana de Catalunya (0,94% de los votos) y 1 de Esquerra de Catalunya (0,79 % de los votos), 1 de Euskadiko Ezkerra (0,47% de los votos), 1 de Candidatura Aragonesa Independiente de Centro (0,20% de los votos), 1 de Candidatura Independiente de Centro (1,016 de los votos) . Suárez siguió siendo Presidente del Gobierno sin que ni siquiera hubiera sesión de investidura, pues ya había sido investido en Julio de 1976.

 

Se formó una Ponencia para redactar el proyecto de Constitución compuesta por 3 miembros de UCD, 1 de Alianza Popular, 2 del PSOE y 1 del PSUC. El PSOE cedió uno de sus puestos a Miguel Roca. El PNV quedó fuera de esa ponencia, ninguna de sus enmiendas fue aprobada y se abstuvo en la votación en el Congreso del Proyecto de Constitución.

 

En los últimos años antes de la muerte de Franco, Juan Carlos se convirtió en la segunda figura del Régimen, departía con Franco y con Carrero Blanco desde que éste fue nombrado presidente del Gobierno y también ejerció la Jefatura del Estado en dos ocasiones; en Agosto y Septiembre de 1974. Estuvo implicado en las ejecuciones de 1975, siendo cómplice de las mismas, complicidad que no ocultó y que ha quedado inmortalizada fotográficamente cuando compareció con Franco el 01.10.1975 en la Plaza de Oriente, en aquel acto que el Régimen convocó como desagravio por el rechazo internacional que tuvieron esas ejecuciones, en el que miles de seguidores del Régimen de Franco gritaron “No queremos apertura, queremos mano dura”. La Monarquía será el hilo conductor entre el Franquismo y el “nuevo Régimen”.

 

Los últimos años del franquismo y comienzos de la transición Política fueron épocas de grandes movilizaciones, pero también de gran represión, destacando el proceso de Burgos en Diciembre de 1970, la ejecución el 02.03.1974 de Puig Antich, las ejecuciones de cinco antifranquistas el 28.09.1975, los Asesinatos de Vitoria en Marzo de 1.976. En Enero de 1977 fueron asesinados los Abogados Laboralistas en Madrid.

 

El 6 de diciembre de 1978 se sometió a referéndum globalmente la Constitución aprobada por las Cortes. No se planteó separadamente si el pueblo quería un Régimen Monárquico o Republicano. En algunos lugares hubo una gran abstención, y puede afirmarse que en ellas la Constitución no fue aprobada. Por ejemplo, en Guipúzcoa y Vizcaya votó solamente un 44%, en Alava un 43,3% y en Navarra un 50%.

Así nació un Régimen Monárquico sobre el Pacto de LA NO RUPTURA (1.976-1.977) que fuera homologable con Europa, pero manteniendo lo esencial del régimen anterior y así también quedó Blindada la Constitución y la continuidad del Régimen, pues según ella misma será prácticamente imposible realizar reformas sustanciales del Sistema Político, como ahora veremos.

 

Pero antes de ello es necesario afirmar que todo ésto, no se hubiera podido llevar adelante sin el PSOE y del PCE que aceptaron las condiciones y dejaron de lado las exigencias de ruptura democrática que venía reivindicando el movimiento popular de oposición al franquismo y que principalmente eran: Gobierno Provisional; Cortes Constituyentes; Régimen Republicano; Depuración del Ejercito y Cuerpos Represivos en general; Amnistía total y Derecho de Autodeterminación de los pueblos.

 

Además, por esas mismas fechas se aprobaron e instauraron otras normas que acabaron de redondear la jugada de la transición política.

 

El 01.01.1979 se firmó el Concordato con el Vaticano que sustituyó a los Concordatos de 1953 y que, salvando lo más impresentable dejó en vigor los principales intereses de la Iglesia Católica en el Estado Español. Ello formó parte también de los acuerdos de la transición.

 

Los Acuerdos de la Moncloa entre Adolfo Suárez y el PCE y el PSOE fueron ratificados por el Congreso el 03.10.1977. Con esos pactos se garantizaba la paz social, y empezaba el largo caminar de la renuncia de los derechos de los trabajadores (congelación salarial, promesas incumplidas de creación de empleo, …).

 

Siendo importante destacar también que la Ley de Amnistía Política no fue aprobada hasta el 14 de Octubre de 1977, después de celebradas las primeras elecciones generales en Junio de 1977, y que en ella también se selló la imposibilidad de exigir responsabilidades por los crímenes del franquismo, es decir el pacto de silencio, como colofón de la transición política.

 

Llegamos pues al análisis de las posibilidades de Reforma de la Constitución desde la propia Constitución (artículos 166 y 167 de la Constitución Española)

 

Una de las características de la Constitución de 1978 fue que quienes la hicieron la quisieron dejaron atada de pies y manos, amordazada, para que desde sí misma no pudiera en la práctica modificarse en nada sustancial. Veamos:

 

En cuanto a la Iniciativa para la Reforma de la Constitución está prohibida la Iniciativa legislativa Popular (I.L.P.). Es decir, la ciudadanía no puede promover ninguna reforma de la Constitución. La iniciativa solamente la pueden tener el Gobierno, el Congreso, o el Senado, y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, bien pidiendo al Gobierno la Adopción de un Proyecto de Ley, bien remitiendo al Congreso una Proposición de Ley.

 

La Constitución distingue dos vías para su propia reforma, por un lado, aquella que afecta a la revisión total de la Constitución o, aún siendo parcial, a aquellos elementos que son el eje del Sistema Político; por otro, la reforma del resto de la Constitución.

En cuanto a la reforma de aquellas cuestiones que son fundamentales, ésta se refiere al Título Preliminar que comprende la Monarquía parlamentaria, la Indisoluble unidad de la Nación Española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, la bandera española, la capital del Estado, los Partidos Políticos como expresión del pluralismo político, las fuerzas armadas como garantía de la soberanía e independencia de España, …. A todo lo referente a los Derechos Fundamentales (T.Iº. - Cap. II – Secc. Iª) como son el Derecho a la vida, la integridad física, el Derecho a la libertad ideológica, Derecho a la libertad, Derecho al honor, Derecho a la libertad de Expresión e información, Derecho de Asociación, Derecho de Reunión,.. A todo lo referente a la Corona – (T.II (art. 59)), es decir, Monarquía y sus prerrogativas, Su carácter hereditario en los sucesores de Juan Carlos de Borbón, legítimo heredero de la dinastía Borbónica, el Rey como mando supremo de las Fuerzas Armadas, la inviolabilidad de la Persona del Rey que no está sujeto a responsabilidad….

 

Para reformar todos los temas que acabamos de señalar se precisa que la reforma sea aprobada por los 2/3 de cada Cámara. (Es decir, 1/3 de los votos puede impedir la reforma imponiéndose sobre la mayoría de 2/3). Si ésto se consigue, se pasa a la disolución de las Cortes y a la celebración de nuevas elecciones generales. Las Nuevas Cámaras tienen que ratificar la decisión de reformar la Constitución y proceder al estudio de un nuevo texto Constitucional que también habrá de ser aprobado por los 2/3 de cada Cámara y ser sometido a referéndum para su ratificación.

 

Por otra parte, no se puede iniciar ninguna reforma constitucional, ni en tiempo de guerra, ni declarados los estados de alarma, excepción y sitio.

 

En los restantes supuestos es suficiente que los Proyectos de Reforma Constitucional sean aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas cámaras se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión Paritaria (compuesta por Diputados y Senadores) que propondrán un texto para que sea votado por el Congreso y el Senado por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no se logra lo anterior, y siempre que el texto haya obtenido la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobarlo por mayoría de 2/3. Una vez aprobada la Reforma Constitucional por las Cortes Generales será sometida a Referéndum para su ratificación, cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, el 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

 

Para la aprobación en las Cortes de la Constitución de 1978 fue suficiente, según la propia Ley de Reforma Política, la mayoría absoluta de ambas cámaras.

 

Así quedó, como decíamos, amordazada la Constitución de 1978 y el Régimen Monárquico que dió continuidad al Régimen Franquista imposibilitando la Reforma de la Constitución en cuanto a los Pilares básicos del Actual Sistema Político.

 

Todas estas ataduras, no podrán impedir que la voluntad del pueblo, tras un amplio proceso constituyente, pueda romper con el Régimen así instituido y se instaure un verdadero Sistema Democrático, en el que la Soberanía Popular, los Derechos de los Pueblos y la Justicia Económica y Social sean realidades.

 

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