domingo, 30 de marzo de 2014

EL JUEZ DICTA EL DESALOJO CAUTELAR DE CADETE 7

Comunicado de las vecinas de cadete 7, edificio propiedad de la SAREB, tras dictar el juez el desalojo cautelar

Primero nos organizamos para poner solución a nuestro problema habitacional porque las instituciones encargadas de protegernos no lo hacían. Luego nos ganamos el apoyo social a fuerza de visibilizar la estafa que realizan aquellos que cada día especulan con viviendas a costa de las vidas de miles de personas. Después fuimos a declarar al juzgado tras ser denunciados por la SAREB, y conseguimos que incluso la fiscalía desestimara la solicitud de desalojo cautelar interpuesta, alegando que esta resulta desproporcionada cuando las viviendas que se reclaman para especular son el verdadero domicilio familiar de gente que lo necesita. Sin embargo nada de esto ha sido suficiente: nos ha llegado el auto del Juez por el que se autoriza el desalojo cautelar de dos de las seis viviendas de Cadete7.

Poco le ha importado que hayamos intentado en varias ocasiones ponernos en contacto con el Banco Malo para negociar un alquiler social y que este nos haya ignorado, que el edificio -cerrado desde 2008 a la espera de nuevas burbujas inmobiliarias- ni siquiera tenga los permisos necesarios para ser puesto en venta, ni que la gente que hoy lo habitamos no tengamos otro sitio donde ir. Al final, el derecho a la propiedad reclamado por entidades que sólo se acuerdan de él por la rentabilidad económica que puede reportarles, ha pesado más para el Juez que el derecho social a ser utilizado por personas que carecen de solución habitacional en una ciudad con miles de viviendas vacías.

Por ello, nos gustaría denunciar esta situación y manifestar que no acabamos de entender por qué el Juez considera tan urgente dejarnos cuanto antes en la calle y sin hogar, cuando la SAREB -entidad financiada en un 45% con fondos públicos- ni ha alegado en su denuncia necesitar el edificio, ni ha mostrado el más mínimo interés en pretender utilizarlo, ya sea solicitando los permisos necesarios para poder venderlo, ya sea concertando una reunión con nosotros para negociar un posible alquiler social. Tampoco entendemos las ganas de hacer aún más angustioso el proceso, obviando las condiciones climatológicas actuales o negándonos la posibilidad de conocer la fecha de desalojo con antelación, como si esto lo estuviésemos haciendo por diversión. ¿Acaso a usted le parece divertido, señor Juez?

Puede que el hecho de carecer de un título justifique legalmente que mañana nos quedemos sin techo, pero nadie puede arrebatarnos la legitimidad que sentimos para seguir reclamándolo. Por ello solicitamos el apoyo de nuestro barrio, de las diferentes asambleas, colectivos y PAHs que nos han permitido vivir estos meses en condiciones dignas y que cada día luchan por hacer del acceso a la vivienda un derecho factible, y de todas las personas que, a pesar de todo, siguen utilizando la calle y las plazas como vehículo de expresión ciudadana, para que nos ayuden a denunciar lo ocurrido y a evitar el desalojo.

Por último, dado que el Juez se ha negado a hacer cualquier tipo de valoración subjetiva del caso y se ha limitado a poner por encima de cualquier otro derecho la posesión de un título de propiedad, nos gustaría recordarle algunos aspectos técnicos reconocidos en la legislación europea e informarle de que vamos a hacer lo posible para que sean tenidos en cuenta:

La práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave a los derechos humanos, en particular al derecho a una vivienda adecuada, de acuerdo con la Resoluciones 1993/77 y 2004/28 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Aun así el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha establecido las reglas específicas en materia de desalojos forzosos en la Observación General nº 7. Así, frente a un desalojo deben respetarse los siguientes derechos:

1) A disponer de todos los recursos jurídicos apropiados.

2) A que se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma de discriminación a que el desalojo pueda dar lugar.

3) A que se estudien, conjuntamente con los afectados, todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza, antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso.

4) A la debida indemnización en caso de ser privados de bienes personales inmuebles.

5) A contar con las debidas garantías procesales, entre ellas:

a) disponer de una auténtica oportunidad procesal para que se consulte a las personas afectadas.

b) disponer de un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo.

c) que se facilite a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas.

d) contar con la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas.

e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo.

f) que el desalojo no se produzca cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas lo permitan expresamente.

g) que se les ofrezcan recursos jurídicos a los afectados.

h) que se les ofrezca asistencia jurídica, siempre que sea posible, a quienes necesiten pedir reparación a los tribunales.

Además “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”

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