lunes, 2 de agosto de 2010

LA ONU AFIRMA QUE LA JUNTA DE EXTREMADURA HA INCUMPLIDO EL CONVENIO DE AARHUS

Rueda de prensa celebrada en Mérida el 29 de julio de 2010, a cargo del portavoz de la Plataforma Ciudadana “Refinería NO”, Reyes González.



El Convenio de Aarhus es un tratado internacional firmado por más de 50 países, uno de Ellos es España.

El convenio regula, entre otras cosas, el derecho a la participación ciudadana en los proyectos que puedan perjudicar el medio ambiente.

La ONU tiene establecido un Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus formado por expertos en leyes internacionales de reconocido prestigio.

La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo presentó en marzo de 2009 a dicho comité una comunicación basada en el incumplimiento, por parte de España, de varios puntos de la ley. En la ONU investigaron la denuncia y pidieron informes al MMARM español en varias ocasiones.

Se celebró incluso una reunión de trabajo en la sede de la ONU en Ginebra en la que participaron un miembro de la Plataforma Contra la Contaminacion de Almendralejo, otro de la PCRN y tres representantes del gobierno español.

Con la información recogida, y oídas todas las partes, el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en la ONU ha redactado un documento de conclusiones y recomendaciones en el que se dice lo siguiente:

En el caso del proyecto de refinería de petróleo, el Comité señala que los poderes públicos proporcionaron la información disponible solamente en un lugar y que la presencia física del solicitante era necesaria (para acceder a los datos en los ordenadores); no permitieron la copia digital de la información disponible en los equipos de Mérida, no proporcionaron la información a los comunicantes en la forma solicitada, y no se remitió a ningún sitio web o base de datos donde toda esta información estuviese disponible sin cargo para el comunicante.

Por estas razones, el Comité considera que España no cumplió con lo establecido en el artículo 6, apartado 6, y el artículo 4, apartado 1 (b), de la Convención.

El Comité observa que la participación ciudadana en la toma de decisiones para un proyecto específico se inhibe cuando las autoridades públicas fijan las condiciones descritas por el comunicante, (la Plataforma), en el caso del proyecto de refinería de petróleo. El Comité considera que, al exigir al público trasladarse a una distancia de 30 km o 200 km y al permitir el acceso de miles de páginas de documentación en dos ordenadores y sin posibilidad de hacer copias en CD o DVD y, en estas circunstancias, el establecimiento de un plazo de un mes para que el público pueda examinar toda esta documentación en el lugar, las autoridades españolas no han facilitado la participación pública eficaz y así cumplir con el artículo 6, apartados 6 y 3 respectivamente, del Convenio.

El documento de la ONU reconoce también que la PCCA tiene razón en las denuncias que hace sobre acoso sufrido por parte del alcalde de Almendralejo y recomienda al estado español cambiar su política de acceso a la información y de justicia gratuita para los ciudadanos en materias medioambientales.

Esta resolución de la ONU de julio de 2010, viene sumarse a un largo historial de casos de abuso y de incumplimientos legales por parte de las autoridades extremeñas referentes al proyecto de refinería de Gallardo:

PERMISOS DENEGADOS POR LA DELEGADA DEL GOBIERNO, MULTAS, IMPUTACIONES, ETC.

La lucha, no sólo contra la instalación de la refinería de petróleo en Tierra de Barros, sino contra el despotismo de nuestros gobernantes se ha llevado a cabo en la calle y también en los tribunales.

Nuestros gobernantes han tratado de silenciar el movimiento ciudadano por todos los medios, primero ejerciendo su influencia y control sobre los medios de comunicación e intentado que ni siquiera pudiéramos ejercer uno de los derechos fundamentales de la democracia: la libertad de expresión y el derecho de manifestación.

Para ello, el PSOE a través de su Delegación del Gobierno, cuya titular, Dª Carmen Pereira ha tratado de prohibirnos o limitarnos nuestras manifestaciones.

En varias ocasiones la plataforma Ciudadana Refinería No ha tenido que recurrir a los Tribunales (dentro y fuera de Extremadura) para que los jueces dijeran que el derecho de reunión y manifestación está por encima de las excusas superfluas que el PSOE ha esgrimido para impedir que, al menos en la calle, se nos oiga. Realmente la PCRN ha sentado jurisprudencia en algunos casos, por ejemplo con la manifestación en Madrid de 18 horas de duración.

La Plataforma Ciudadana Refinería No inició el peregrinaje por los Tribunales y Juzgados para defender su derecho fundamental a manifestarle y a poder expresar su opinión libremente.

La primera ocasión en la que tuvo que recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fue para impugnar una resolución de la Delegación del Gobierno que impedía una concentración, aprovechando una cumbre hispano-lusa en Badajoz. Esa resolución curiosamente impedía la concentración a las puertas de la propia Delegación del Gobierno en Badajoz, pero permitía la presencia público y periodistas, argumento que fue esgrimido por la PCRN y admitido por el TSJEx en su sentencia de 23 de noviembre de 2006 (Recurso 1169/2006) para permitir la citada concentración (“basta leer lo determinado en la Reunión de la Junta Extraordinaria de seguridad para comprobar que se permite el acceso al público que quiera presenciar el acto, por lo que desde ese momento se desvanece la argumentación de la Subdelegación. Asimismo indicar que es loable la ubicación de medios de información en un espacio preferente, pero los ciudadanos también poseen Derecho pues así se reconoce constitucionalmente a expresar sus opiniones y mostrar su disconformidad en relación a una cuestión determinada”).

El día 3 de septiembre de 2009 la PCRN vuelve a acudir al Tribunal Superior de Justicia para impugnar una resolución de la Delegación del Gobierno que limitaba una concentración que la PCRN pretendía llevar a cabo a las puertas del Teatro Romano de Mérida con motivo del Día de Extremadura. La Delegación del Gobierno pretende ubicar a los manifestantes en un lugar apartado en el que sus reivindicaciones queden atenuadas para los asistentes al acto. La Sala de lo Contencioso Administrativo, en el Recurso 1105/2009, vuelve a anteponer los derechos de reunión y de libertad de expresión por encima de las vanas argumentaciones de la Delegación del Gobierno (“Resumiendo, no puede estimarse garante del derecho fundamental invocado la limitación que impone en la resolución impugnada; en primer lugar, porque no queda acreditado el riesgo grave del orden público con el alcance conferido por la Jurisprudencia que, como se dijo antes, considera necesaria la convicción fundada y racional de la puesta en peligro de la integridad de las personas y bienes; lo que no cabe concluir del informe a que nos venimos refiriendo, que es el fundamento de la limitación del derecho fundamental de los organizadores de la reunión. Pero además de ello, es indudable que la manifestación habría de celebrarse, por ser su derecho garantizado por la Constitución, por donde los promotores consideraron conveniente a salvo las limitaciones que se puedan imponer conforme a las condiciones ya examinadas, que no es el caso y que ese esquema no se excluye por la intensidad o no de la limitación que se impone, como es lo pretendido por la defensa de la Administración. Y en cuanto al caos circulatorio, habrá que valorarlo sin duda ha de ofrecer incomodidad, pero en el que colaborarán la presencia de otras personas que pretendan acceder al Acto Institucional; pero tampoco cabe desconocer que esa circunstancia está integrada en el derecho fundamental que, insistimos, sólo la racionalidad de una grave alteración del orden público justifica restringir, y no una mera circunstancias de incomodidad más o menos acentuada. Todo ello obliga a considerar nula de pleno derecho la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el artículo 62-1º-a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, debiendo estimarse el recurso”).

Sin embargo, antes la PCRN tuvo que acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para impugnar una resolución de la Subdelegación del Gobierno que limitaba en el tiempo una concentración que la plataforma pretendía llevar a cabo a las puertas del Museo Reina Sofía durante 16 horas. En una sentencia sin precedentes (la dictada en el recurso 442/2009 el día 29 de mayo de 2009 por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid) se establece que la resolución es nula y que no se puede limitar la duración de la concentración incidiendo en el carácter pacífico de la PCRN (“estos argumentos llevan a esta Sala y Sección a no considerar injustificada la duración de la misma, entre las 20,00 horas del viernes día 12 de junio hasta las 14,00 horas del día siguiente sábado y ello por la finalidad de tener mayor tiempo para sensibilizar a la opinión pública de un problema que va a afectar a una comarca muy localizada. Ello unido a que se trata de una Asociación de la que no constan antecedentes desfavorables anteriores y con una finalidad que no reviste una especial significación o conflictividad, por la escasa incidencia en la circulación peatonal por quedar ubicada en una zona aislada son elementos que permiten deducir que no hay razones fundadas de alteración del orden público ni tampoco de otros derechos constitucionales dignos de protección que no se verían afectados”).

La labor del PSOE por acallar el movimiento ciudadano no se ha quedado en impedir o limitar las manifestaciones. También ha impedido la utilización de locales públicos para que esta plataforma pudiera llevar a cabo reuniones, obligándola a recurrir también a los Tribunales para pedir amparo. Ejemplo de ello fue la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida dictada en los autos 2/2007 que obligaba al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a facilitar la utilización del salón de actos de un colegio público para que la plataforma pudiera celebrar una asamblea general, estableciendo nuevamente la preferencia del derecho de reunión y el derecho de asociación.

No sólo la Plataforma Ciudadana Refinería No ha tenido que acudir a los tribunales para hacer la preferencia de esos derechos. También particulares (como en el caso de una persona que fue sancionada por agitar una bandera contra la refinería de petróleo delante del Alcalde de Villafranca de los Barros a la salida de un Pleno).

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